Salta: LEY 8.323 Creación del Órgano de Revisión y Promoción de derechos en Salud Mental Promulgada 16/6/22
Colabore controlando
A partir del 16/6/2022 tiene plazo de 180 días para estar reglamentada
Creación del Órgano de Revisión y Promoción de derechos en Salud Mental
LEY 8.323
SALTA, 16 de Junio de 2022
Boletín Oficial, 14 de Julio de 2022
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Capítulo I Del Órgano de Revisión
Creación
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Asesoría General de Incapaces del Ministerio Público de la Provincia de Salta, el órgano de Revisión con el objeto de proteger los derechos humanos en Salud Mental, de acuerdo a los principios y funciones establecidos en la Ley Nacional 26.657.
Alcance
Art. 2º.- A los fines de la aplicación de la presente Ley, el Órgano de Revisión cumplirá su función aplicando las disposiciones contenidas en los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos relativos a la materia y las futuras disposiciones que fueren más favorables contenidas en los ordenamientos jurídicos nacional y local, respecto de todo abordaje por motivos de Salud Mental.
Ámbito de aplicación
Art. 3º.- Su intervención comprende a todos los servicios y establecimientos de salud, públicos y privados o del tercer sector cualquiera sea su forma jurídica o de gestión que se encuentren en el territorio de la provincia de Salta.
Integración
Art. 4º.- El Órgano de Revisión estará integrado por siete (7) miembros titulares y siete (7) miembros suplentes, representantes de las siguientes Entidades:
a) Uno (1) por el órgano con competencia en Salud Mental del Ministerio de Salud Pública.
b) Uno (1) por el órgano con competencia en Salud Mental del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo.
c) Uno (1) por el Ministerio Público.
d) Dos (2) por los Colegios y Asociaciones de Profesionales y otros trabajadores del Sistema de Salud Mental de la provincia de Salta.
e) Uno (1) por las Asociaciones de Usuarios o Familiares del Sistema de Salud Mental de la provincia de Salta, teniendo prioridad las primeras.
f) Uno (1) por las Organizaciones no Gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos en la jurisdicción de la provincia de Salta.
Las entidades de perfil interdisciplinario y con experiencia de trabajo en la temática de salud mental y de derechos humanos, representativa de las asociaciones y organizaciones mencionadas en los incisos d), e) y f) serán designadas por decisión fundada adoptada entre las jurisdicciones mencionadas; en los incisos a), b) y c) a través de un procedimiento de selección que asegure transparencia.
Los representantes de las Organizaciones y Asociaciones previstas en los incisos e) y f) deberán contar además con la personería jurídica correspondiente, con una antigüedad no menor a tres (3) años de obtenida.
El Órgano de Revisión se integrará con miembros titulares y suplentes, pudiendo éstos últimos asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
En todos los casos los representantes durarán en sus funciones el período de dos (2) años.
En la composición del Órgano de Revisión se deberá garantizar la debida representación interdisciplinaria e intersectorial.
La labor de todos los representantes tendrá carácter ad-honorem.
Funciones
Art. 5º.- En el desarrollo de sus actividades el Órgano de Revisión respetará los principios de objetividad, transparencia, independencia, informalidad, cooperación y coordinación. Son funciones del Órgano de Revisión:
a) Controlar el cumplimento de la Ley de Salud Mental y de todo instrumento legal en la materia, atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental.
b) Monitorear periódicamente la inserción social de personas y las condiciones de atención ambulatoria o de internación por razones de salud mental, en el ámbito público, privado y del tercer sector.
c) Evaluar que toda internación involuntaria se encuentre debidamente justificada por el equipo interdisciplinario, y no se prolongue más del tiempo mínimo necesario. En caso de verificar irregularidades, el Órgano de Revisión se encuentra facultado para realizar las denuncias pertinentes ante los organismos correspondientes, y eventualmente apelar las decisiones del juez.
d) Requerir información y/o documentación a las instituciones de internación, que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos. Dichas solicitudes deben ser respondidas por las instituciones en el plazo que se fije al efecto bajo apercibimiento de dar intervención a la autoridad competente.
e) Velar para que la institución que realiza la internación y los organismos públicos que correspondan, lleven a cabo las averiguaciones tendientes a contactar a familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, de resultar necesario, intentará esclarecer su identidad, a fin de propiciar su retorno al marco familiar y comunitario en un período de tiempo considerable, en los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares y/o referentes afectivos o se desconociese su identidad al momento del ingreso.
f) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones legales, y que sólo se realicen a lugares donde la persona cuente con apoyo y contención social y/o familiar, y estar debidamente fundada por evaluación interdisciplinaria.
g) Velar el cumplimiento de la normativa local, nacional e internacional de protección integral de derechos de los niños, niñas y adolescentes según lo previsto en el Código Civil y Comercial. En estos supuestos se deberá garantizar la intervención del Asesor de Incapaces.
h) Informar semestralmente a la Autoridad de Aplicación de la Provincia en materia de Salud Mental sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes.
i) Realizar presentaciones ante la Superintendencia de la Corte de Justicia de la Provincia y al Ministerio Público, a fin de que evalúe la conducta de los magistrados en las situaciones en que hubiera irregularidades.
j) Velar por el resguardo de los derechos de las personas en los procesos judiciales ante la restricción y/o cuestionamiento de su capacidad jurídica.
k) Promover acciones tendientes a que los organismos administrativos responsables provean efectivamente el recurso adecuado para concretar la externación de personas cuya internación se prolongue por problemáticas de orden social, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nacional 26.657.
l) Promover la capacitación y propiciar los espacios de intercambio con los Órganos de Revisión de la Nación, así como con las de las restantes jurisdicciones provinciales.
m) Recibir y dar trámite urgente a toda información relativa a posibles o efectivas irregularidades que pudiesen implicar un trato indigno, cruel, inhumano y/o degradante a personas bajo tratamiento, o una limitación indebida de su autonomía. Dicho procedimiento se podrá iniciar bajo reserva de identidad de quien informare y contará con las garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como violación al secreto profesional.
n) Promover la difusión y el conocimiento de los principios, derechos y garantías reconocidas y las responsabilidades establecidas en la presente Ley, tanto a las personas usuarias de los servicios de Salud Mental como a los integrantes de los equipos de salud, a los funcionarios y empleados estatales, y al público en general.
Facultades
Art. 6º.- Facúltase al Órgano dé Revisión, con el objeto de cumplir los supuestos contemplados en los incisos precedentes:
a) Acceder a todas las instalaciones, documentación, y personas internadas con quienes podrá mantener entrevistas en forma privada, sin necesidad de aviso o autorización previa incluso en días y horas inhábiles, pudiendo concurrir con especialistas en la materia, asesores o con quien estime del caso, estando habilitados para registrar la inspección o visita por los medios y con los soportes tecnológicos que estime pertinentes, garantizando el resguardo de la identidad e intimidad de los interesados o afectados por la medida.
b) Dictar su Reglamento Interno.
c) Celebrar Convenios de asesoramiento y cooperación técnica con instituciones públicas o privadas, a nivel Nacional, Provincial o Municipal, para el cumplimiento de sus funciones.
d) Realizar todo acto que sea necesario para el mejor funcionamiento de acuerdo a sus fines y objetivos.
e) Requerir ante el juez competente el auxilio de la fuerza pública y/o el allanamiento en caso de debida y justificada necesidad.
Funcionamiento
Art. 7º.- El Órgano de Revisión actuará conforme las decisiones adoptadas por los integrantes individualizados en el artículo 3º de la presente Ley. Deberá reunirse en forma periódica, en los plazos que determine su Reglamentación.
Capítulo II De la Secretaría Ejecutiva
Creación
Art. 8º.- Créase un cargo de Secretario Ejecutivo y un cargo de Director del Equipo Técnico, ambos dependientes de la Asesoría General de Incapaces.
Secretaría Ejecutiva
Art. 9º.- La representación legal y coordinación ejecutiva del Órgano de Revisión, estará a cargo del organismo de competencia de la Secretaría Ejecutiva, contando con el apoyo de un equipo administrativo y un equipo técnico, los que deberán ser idóneos en materia de Salud Mental.
En la conformación del equipo de apoyo técnico deberá respetarse el criterio interdisciplinario previsto en el artículo 8º de la Ley Nacional 26.657, y deberá asegurarse que el personal no posea conflicto de intereses, respecto de las tareas encomendadas al Órgano de Revisión. Deberá garantizarse en su constitución que por lo menos uno de ellos sea profesional médico psiquiatra o psicólogo.
Director del Equipo Técnico
Art. 10.- El Director del Equipo Técnico tendrá a su cargo la coordinación y supervisión de las actividades de apoyo de la Secretaría Ejecutiva.
Actuación
Art. 11.- La Secretaría Ejecutiva implementará las estrategias políticas, jurídicas e institucionales, siguiendo los lineamientos acordados por los integrantes del Órgano de Revisión.
Modalidad de acceso
Art. 12.- El titular de la Secretaría Ejecutiva, y los integrantes de los equipos técnicos y administrativos, accederán a los cargos, a través de un Concurso público de antecedentes y oposición.
Art. 13.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 14.- Reglaméntese la presente Ley en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.
Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
AMAT LACROIX – LAPAD- MEDINA – LÓPEZ MIRAU