Vigente, de alcance general
LEY 15.413
LA PLATA, 15 de Diciembre de 2022
Boletín Oficial, 10 de Enero de 2023
Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°: El objeto de la presente Ley es prevenir y erradicar la violencia y discriminación ejercida contra las infancias en las actividades sociales, culturales y deportivas que se desarrollan en las asociaciones civiles, y establecer los lineamientos para la protección integral de los derechos al juego, la recreación y el deporte.
ARTÍCULO 2°: El ámbito de aplicación de esta norma son las asociaciones civiles constituidas en la provincia de Buenos Aires en tanto cumplen una función social en la construcción de una trama vincular estratégica para el cuidado de las infancias.
ARTÍCULO 3°: Se entiende por violencia en las actividades sociales, culturales y deportivas, en los términos de esta Ley, a toda conducta que de manera directa o indirecta, afecte a las infancias respecto del pleno goce de sus derechos. Los tipos de violencia que se contemplan son la física, psicológica, de géneros, de entornos digitales, institucional, explotación y abuso sexual, entre otras.
ARTÍCULO 4°: A los fines de esta Ley, se entiende por actividades sociales, culturales y deportivas, a todas aquellas prácticas contextualizadas que realizan las infancias en las asociaciones civiles, incluyendo los espacios de socialización contingentes y necesarios.
ARTÍCULO 5°: Con el fin de concientizar sobre la importancia de preservar los derechos al juego, a la recreación y al deporte, para erradicar la violencia y discriminación contra las infancias, la Autoridad de Aplicación diseñará acciones destinadas a las asociaciones civiles, a sus autoridades, a los agentes de las distintas entidades, padres, madres, tutores, curadores y todas aquellas personas que integren o puedan integrar la comunidad en las que están insertas, en el marco de los siguientes lineamientos: a) Lineamientos Generales:
1. Garantizar a las infancias el derecho al pleno goce de las prácticas deportivas, la recreación y el juego, promoviendo el desarrollo de estos libres de todo tipo de violencia o riesgo latente o concreto.
2. Reconocer al juego, la recreación y el deporte como pilares fundamentales de la salud y el desarrollo integral de las infancias, fortaleciendo a las asociaciones civiles, en el marco de sus actividades culturales, sociales y deportivas, que constituyen las redes de sostén y el lazo social comunitario.
3. Asegurar el pleno acceso a los derechos al juego, a la recreación y al deporte, sin violencia, sin hostigamiento ni discriminación en razón de la identidad de género, la orientación sexual, la apariencia física, las diferencias culturales y sociales.
4. Establecer canales de comunicación certeros e instancias democráticas de diálogo a fin de resolver conflictos de manera efectiva y en relación con la comunidad. 5. Construir abordajes interdisciplinarios e intersectoriales en salud mental que desde un enfoque integral promuevan el cuidado, el buen trato, los lazos de solidaridad y la importancia de lo colectivo en las tramas vinculares de las infancias.
b) Lineamientos Específicos:
1. Promover espacios de capacitación, investigación, análisis y producción de contenidos para construir institucionalmente estrategias de sensibilización a fin de garantizar la eliminación de la violencia dirigida a infancias en las actividades sociales, culturales y deportivas y la protección integral de los derechos al juego, a la recreación y al deporte.
2. Realizar la detección temprana de situaciones de violencia, en sus distintos tipos y manifestaciones, a fin de proteger efectivamente los derechos integrales de las infancias y promover su ejercicio.
3. Recuperar las estrategias de cuidado que las infancias tienen y proponen, promoviendo espacios participativos, en las asociaciones civiles de la comunidad local, donde la palabra de éstas sea tenida en cuenta.
4. Instar a la elaboración de protocolos de abordaje para los diferentes tipos y manifestaciones de violencia que tengan lugar en las actividades sociales, culturales y deportivas de las asociaciones civiles y se ejerzan contra las infancias.
5. Fomentar el respeto por la diversidad de identidades sin prejuicios derivados de la orientación sexual, la apariencia física, la identidad de género, las diferencias culturales y sociales, incentivando el uso del lenguaje inclusivo y no sexista, y promoviendo la comunicación respetuosa y responsable.
6. Propiciar campañas y espacios de sensibilización a fin de abordar la prevención de la violencia que afecta a las infancias, articulando las redes comunitarias para el diseño de estrategias colectivas en pos de los buenos tratos con y hacia las infancias.
7. Promover, en todas las instancias, el diálogo intergeneracional desde una posición respetuosa de los saberes de las infancias.
8. Incorporar a las asociaciones civiles de la comunidad local como instancias estratégicas en la recuperación de derechos y espacios de infancias que presentan padecimientos subjetivos.
9. Impulsar acciones de visibilización, prevención y concientización sobre los tipos de violencia y su impacto en el bienestar y el desarrollo de las infancias a partir de la conformación de equipos interdisciplinarios que permitan un abordaje integral de la problemática.
ARTÍCULO 6°: Será Autoridad de Aplicación y tendrá a su cargo la implementación de la presente Ley, el máximo organismo provincial con competencia en materia de niñez.
ARTÍCULO 7°: Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Conformar una comisión integrada por representantes de los Ministerios de Salud, Justicia y Derechos Humanos, Desarrollo de la Comunidad y de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, los cuales cumplirán sus funciones ad honorem. La misma podrá desarrollar planes de prevención y erradicación de la violencia contra las infancias, y las políticas necesarias para el cumplimiento de dicho objetivo, las que deberán contener mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria con las entidades.
b) Conformar un equipo interdisciplinario e intersaberes a fin de impulsar acciones de capacitación, asesoramiento y acompañamiento, con el objeto de fortalecer institucionalmente áreas específicas, destinadas a trabajar en la eliminación de la violencia contra las infancias en las actividades sociales, culturales y deportivas que se desarrollan en las asociaciones civiles.
c) Atender al principio de corresponsabilidad institucional del Estado mediante el diseño e implementación de las políticas, necesarias para alcanzar el objeto de la presente Ley, con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual.
d) Establecer instancias de articulación y mecanismos que fortalezcan a las asociaciones civiles, creando espacios o participando de los ya existentes, para el desarrollo de las actividades que suponen los lineamientos generales y específicos con los Municipios de la provincia de Buenos Aires.
e) Elaborar las directrices y ejes temáticos mínimos sobre los que deberán implementarse las capacitaciones. A tal fin, podrá adaptar materiales y programas existentes, o bien desarrollar nuevos contenidos que garanticen un diseño inclusivo y de divulgación accesible en todas las plataformas y canales seleccionados.
f) Desarrollar materiales didácticos que podrán incorporarse a un formato digital con acceso a una plataforma web, en tanto quede garantizada la minimización del impacto por brecha digital. Los mismos deberán estar disponibles y accesibles para todas aquellas personas que requieran su uso.
g) Celebrar acuerdos de cooperación y asistencia con instituciones educativas, sanitarias, unidades académicas, de investigación y organismos afines, con el objeto de desarrollar programas de capacitación en prevención de violencia contra las infancias.
ARTÍCULO 8°: El equipo referido en el inciso b) del artículo 7°, estará integrado por personas con conocimiento y experiencia en el campo, que recuperen las estrategias vinculares y los saberes de la comunidad, relacionadas con las infancias, el juego, la recreación, el deporte, la prevención y el abordaje de la violencia. Asimismo, tendrá como principal incumbencia la efectiva concreción de los lineamientos generales para la eliminación de la violencia contra las infancias.
ARTÍCULO 9°: Se invita a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley y a designar las áreas del Departamento Ejecutivo abocadas al cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 10: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación para el control, fiscalización y recepción de denuncias administrativas de quienes tengan un interés legítimo, por el incumplimiento de la presente Ley; a los fines de iniciar las acciones administrativas y/o judiciales que estime corresponder, independientemente de las acciones civiles o penales que los interesados puedan realizar en sede judicial.
ARTÍCULO 11: La Autoridad de Aplicación coordinará con los Municipios adheridos las formas y condiciones en las que se registrarán las asociaciones civiles situadas en cada partido, a las cuales se les exigirá el cumplimiento de la presente Ley como requisito para la asignación de recursos afines a las actividades destinadas a las infancias.
ARTÍCULO 12: La Autoridad de Aplicación coordinará con los Municipios adheridos todas las acciones de implementación de esta Ley, de conformidad con los marcos y lineamientos establecidos en la presente, así como la conformación de equipos interdisciplinarios e intersaberes municipales, con el objeto de impulsar acciones de capacitación, asesoramiento y acompañamiento que permitan un abordaje integral, fortaleciendo institucionalmente áreas específicas para la eliminación de la violencia contra las infancias en las actividades sociales, culturales y deportivas. Al efecto anualmente la Ley de Presupuesto contemplará los fondos asignados para el cumplimiento de tales fines.
ARTÍCULO 13: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente Ley durante el año de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
OTERMIN-Magario-Barrientos-Lata