Calificamos este proyecto con semáforo verde, ya que se interviene con perspectiva de infancia sobre la problemática de la violencia familiar, no solo de adultos, sino que incluye a todos los NNyA.
CAMAÑO, GRACIELA: DE LEY. PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR – LEY 24417 -. MODIFICACIONES. (0028-D-2023)
comisiones donde se tratara el proyecto:
MUJERES Y DIVERSIDAD / FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES / JUSTICIA
«Toda persona que sufriere por acción, omisión o abuso, maltrato físico, psíquico y/o sexual, por parte de cualquier integrante de su grupo familiar en sentido amplio, de su cónyuge, conviviente o mantenga una relación de noviazgo, podrá denunciar éstos hechos en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad policial o judicial……..
Artículo 2: Modifíquese el artículo 2 de la ley 24.417, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Cuando las victimas fuesen menores de edad, incapaces o con capacidad restringida, ancianos y/o personas con discapacidad, que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismos, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales, educativos, sean públicos o privados, que hayan tomado conocimiento de los hechos de manera directa o indirecta, como así también y los profesionales de la salud, y todo funcionario público que tome conocimiento de éstos hechos en razón de su labor.».