Califico con semáforo amarillo debido a que lo expresado en el proyecto, protege los bienes de todas las entidades sin fines de lucro, inscriptas legalmente y a todas las prestaciones dirigidas a políticas implementadas para la protección de los derechos de NNyA, Pero no menciona el control de los gastos ni la direccionalidad de los mismos. Sin supervisión los recursos pueden ser mal utilizados.
MORALES GORLERI, VICTORIA: DE LEY. RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y/O RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y A LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO QUE TENGAN POR FINALIDAD EL DESARROLLO DE TALES ACTIVIDADES. (0048-D-2023)
Comisiones por donde este proyecto pasará para ser aprobado.
LEGISLACION GENERAL / FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUD
ARTÍCULO 1° — Objeto. Institúyase el régimen de protección patrimonial de las prestaciones dirigidas a la promoción, protección y/o restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes y a las asociaciones sin fines de lucro, debidamente inscriptas, que tengan por finalidad el desarrollo de tales actividades.
ARTICULO 2°– La presente ley se sustenta en el reconocimiento integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes consagrados por la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en los que el Estado Argentino es parte.