Vigente, de alcance general
LEY 9.460
MENDOZA, 15 de Marzo de 2023
Boletín Oficial, 23 de Marzo de 2023
Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ART. 1 OBJETO. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco para la TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL SISTEMA DE SALUD, como una estrategia fundamental y priorizada para el sistema sanitario provincial, con el fin de mejorar la accesibilidad al mismo, la longitudinalidad de los cuidados, la integralidad de los servicios y su coordinación, desde un enfoque centrado en la persona, la familia y la comunidad.
ART. 2 AUTORIDAD DE APLICACIÓN. FUNCIONES. La presente política pública sanitaria será liderada por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, la que tendrá las siguientes funciones:
a. Implementar la estrategia de transformación digital del sistema de salud, la cual se complementará con la trazada por el Gobierno de la Provincia, en materia de tecnologías, comunicación con el ciudadano y lógica de procesos y servicios digitales.
b. Procurar soporte tecnológico y de servicios para los sistemas de salud.
c. Establecer los criterios, normativas y requerimientos técnicos básicos que deben cumplir los sistemas e infraestructuras, los cuales seguirán la estrategia del Gobierno de la Provincia para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de gobierno, con el fin de mejorar la seguridad, confiabilidad y trazabilidad de la información que se intercambia entre diferentes organismos.
d. Crear y mantener bases de datos o tablas maestras.
e. Proponer las medidas, procedimientos e infraestructuras necesarias para la explotación de la información clínica con fines de investigación, evaluación del sistema de salud, desarrollo, innovación, planificación y gestión sanitaria y mejora de la calidad asistencial, resguardando el anonimato de las personas titulares de la información clínica utilizada.
f. Impulsar y coordinar las líneas de financiación específicas para la estrategia de salud digital.
g. Potenciar proyectos conjuntos entre diferentes servicios de salud y establecimientos sanitarios concertados, con objetivos convergentes, que permitan optimizar el uso de los recursos y los desarrollos.
h. Crear grupos de trabajo específicos con los sectores implicados: industria, profesionales, entidades públicas, entidades privadas y pacientes.
i. Potenciar grupos de trabajo para consensuar mejores prácticas en los procesos.
j. Proponer los indicadores a utilizar, evaluando y midiendo el progreso de la transformación digital del sistema.
k. Implementar un modelo de gobernanza que permita aunar las acciones y objetivos del sistema provincial de salud, de los organismos y actores involucrados, entre ellos los usuarios y trabajadores de la salud, de manera coordinada, colaborativa y sostenible en el tiempo.
ART. 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN. La estrategia de transformación digital contemplada en la presente Ley, será implementada en todos los efectores asistenciales de gestión pública del sistema de salud de la Provincia de Mendoza.
La implementación en establecimientos del subsector privado deberá adaptarse a los estándares establecidos en la presente Ley y los que disponga su Autoridad de Aplicación.
ART. 4 LINEAMIENTOS GENERALES. La transformación digital como política pública tendiente al fortalecimiento del sistema sanitario, establecerá pautas y lineamientos generales para el diseño e implementación de sistemas de información interoperables, basados en estándares internacionales. Se deberán seguir los siguientes lineamientos estratégicos:
a. Capacitar e involucrar a las personas en el cuidado de su salud y facilitar su relación con el sistema.
b. Mejorar el desempeño del sistema de salud provincial apoyando el trabajo de los equipos de salud y generando procesos de valor.
c. Mejorar la toma de decisiones a través del análisis de datos e información.
d. Velar por la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales e institucionales que se incorporen al sistema de salud por cualquier medio, dando estricto cumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales N° 25326 .
e. Apoyar el progreso del sistema de salud provincial mediante políticas de innovación orientadas a la medicina personalizada, predictiva, preventiva, participativa y poblacional.
ART. 5 Créase el «Programa para la Transformación Digital del Sistema Sanitario», el que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza.
ART. 6 El Programa para la Transformación Digital del Sistema Sanitario tendrá como objetivos generales, además de los que por Resolución Ministerial se establezcan, los siguientes:
a. Implementar la estrategia de salud digital, la cual comprenderá la modernización de los sistemas de información, la implementación de historia clínica electrónica, prescripción electrónica, sistemas de gestión hospitalarias (admisión, gestión de turnos, gestión de camas y de quirófanos), entre otros. Lograr la interoperabilidad de los sistemas de información sanitaria, a fin de posibilitar una gestión del sistema de salud en forma integral y coordinada, en base a datos seguros y actualizados, y a fin de facilitar la toma de decisiones y la implementación de políticas públicas que mejoren la calidad y eficiencia de los servicios de salud.
b. Establecer la visión, objetivos estratégicos y el marco de acción para promover la incorporación de los bienes de salud pública digital a las estrategias sanitarias de los diferentes niveles de atención.
c. Organizar las distintas soluciones tecnológicas con las necesidades específicas de salud, las que deben ser apropiadas a las condiciones sociales, culturales, ambientales y económicas del entorno donde se aplicarán.
d. Analizar los datos y la información de los sistemas de referencia para la formulación de estrategias y la posterior evaluación de las políticas públicas sanitarias implementadas.
e. Asegurar la implementación de sistemas de información y estrategias de salud digital bajo una gobernanza que garantice la convergencia de las inversiones y la acción, así como la interconexión e interoperabilidad de las bases de datos y aplicaciones, a fin de facilitar el acceso a datos y conocimientos fidedignos en el momento oportuno, el lugar adecuado y el formato correcto.
f. Generar un sistema de fácil acceso a la historia clínica digital a favor de las personas titulares de los datos.
g. Actualizar las agendas digitales como una política pública que contenga el marco regulatorio necesario para las aplicaciones digitales en salud.
h. Celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley y aquellos que determine su Autoridad de Aplicación.
ART. 7 PREVISIÓN PRESUPUESTARIA. La Autoridad de Aplicación deberá prever en la ley anual de presupuesto, dentro de sus partidas presupuestarias, un monto destinado específicamente al programa con el fin de continuar con las estrategias y objetivos del mismo.
ART. 8 MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el presente ejercicio, a los efectos de poner en funcionamiento la estrategia establecida en la presente Ley y su respectivo programa.
ART. 9 ADMINISTRACIÓN. La administración del «Programa para la Transformación Digital del Sistema Sanitario» estará a cargo de la Fundación Escuela de Medicina Nuclear (FUESMEN), que dispondrá de los recursos que la Autoridad de Aplicación destine a la ejecución del Programa, bajo las directivas que ésta imparta con el fin de cumplir los objetivos de la presente y de acuerdo al régimen legal que le resulte aplicable. A tal efecto, la Autoridad de Aplicación deberá suscribir un acuerdo específico con la FUESMEN para que esta última asuma la Administración del Programa, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de promulgación de la presente.
Los procedimientos de contralor idóneos para la rendición de los gastos que efectúe el Administrador en el cumplimiento de los fines del Programa serán establecidos por la reglamentación de la presente. La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de sustituir la administración, según se establezca en la reglamentación.
ART. 10 PLAN DE EJECUCIÓN. La Autoridad de Aplicación, junto con el Administrador del Programa, deberán confeccionar un plan de ejecución, en un plazo máximo de 120 días desde la reglamentación de la presente Ley.
ART. 11 REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor a 60 días a partir de la fecha de su promulgación.
ART. 12 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
MARIO ENRIQUE ABED -ANDRÉS LOMBARDI -JORGE DAVID SAEZ -MARÍA CAROLINA LETRY