Misiones: Ley 327 Programa Educativo Integral de Promoción de Alimentación y Hábitos de Vida Saludable
Vigente, de alcance general
LEY VI-327
POSADAS, 01 de Junio de 2023
Boletín Oficial, 14 de Junio de 2023
Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
ARTÍCULO 1.- Se sustituyen los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley VI – N° 125 (antes Ley 4359) los que quedan redactados de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa Educativo Integral de Promoción de Alimentación y Hábitos de Vida Saludable a través de la implementación de entornos escolares saludables en todos los niveles y modalidades del sistema educativo público, de gestión estatal y privada, de los establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación y del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de contribuir a la disminución de la malnutrición y la obesidad infantil.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente se entiende por:
1) alimentación saludable: Alimentación que aporta todos los nutrientes esenciales y la energía que cada persona necesita para mantenerse sana;
2) Hábitos de vida saludable: son aquellas conductas y comportamientos asumidos como propios que inciden en el bienestar físico, mental y social de las personas tales como la alimentación adecuada, el ejercicio físico regular, la prevención de enfermedades que inciden en el bienestar físico, mental y social de las personas, la relación con el medio ambiente y la actividad social;
3) Malnutrición: Incluye la desnutrición, el déficit de micronutrientes, el sobrepeso y la obesidad;
4) Obesidad: Enfermedad no transmisible caracterizada por una acumulación anormal o excesiva de grasa corporal cuya magnitud y distribución condiciona la salud de una persona;
5) Nutrientes críticos: Azúcares, sodio y grasas;
6) Entornos escolares saludables: Establecimientos educativos que realizan acciones sostenidas en el tiempo para promover y facilitar un estilo de vida saludable en la comunidad educativa, que incluyan intervenciones dirigidas a modificar los entornos para la prevención de los principales factores de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles como ser la alimentación inadecuada, insuficiente actividad física, consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias nocivas.
ARTÍCULO 3.- La presente ley tiene los siguientes objetivos:
1) Proporcionar la información necesaria, el material pedagógico e impulsar talleres de capacitación que garanticen las pautas inherentes para transmitir los conocimientos y concientizar sobre la importancia de la práctica de hábitos saludables y el consecuente cuidado de la salud;
2) Adecuar los establecimientos educativos en entornos escolares saludables, convirtiéndose en áreas de protección y promoción de la salud, contribuyendo a la reducción del sobrepeso, la obesidad y otras formas de malnutrición en niñas, niños y adolescentes;
3) Garantizar la disponibilidad y el acceso público al agua segura y lista para su consumo;
4) Alcanzar una alimentación adecuada, garantizando la oferta de alimentos sanos y nutritivos;
5) Promover la práctica regular de actividad física dentro del ámbito educativo en contextos seguros y una vida activa extracurricular;
6) Reducir los factores de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles asociados a un régimen alimentario poco saludable e insuficiente actividad física;
7) Aportar herramientas tendientes a mejorar la salud y bienestar de los integrantes de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 4.- Las autoridades de aplicación de la presente ley son el Consejo General de Educación, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Salud Pública, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, y tienen las siguientes atribuciones:
1) Establecer criterios nutricionales y recomendaciones de la alimentación escolar según requerimiento por rango etario, actualizadas periódicamente y referenciadas en las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA), Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y las mejores herramientas que autoricen las autoridades nacionales y provinciales;
2) Promover que los menús escolares sean planificados por profesionales matriculados en nutrición;
3) Incorporar al diseño curricular la Educación Alimentaria Nutricional (EAN) e integrarla en los contenidos nucleares de las distintas áreas, de manera sistemática y transversal en todos los niveles y modalidades de los establecimientos educativos;
4) Elaborar material didáctico específico destinado a los establecimientos educativos teniendo en cuenta los estándares difundidos por la Organización Mundial de la Salud y lo recomendado por los profesionales especializados;
5) Garantizar la promoción de hábitos de vida saludable mediante la creación y manejo de huertas escolares según lo establece la Ley VI – N° 210 Programa Provincial de Huertas Escolares;
6) Promover que los establecimientos escolares, de manera gradual, sean espacios libres de publicidad de alimentos y bebidas con altos niveles de nutrientes críticos, alto grado de procesamiento y bajo valor nutricional;
7) Impulsar que los establecimientos escolares ofrezcan opciones de alimentos aptos para ser consumidos por personas con dietas específicas por razones de salud;
8) Establecer pautas de exhibición y ubicación preferencial de alimentos y bebidas saludables en los establecimientos escolares;
9) Fiscalizar en el marco del programa creado por la presente ley, que los kioscos habilitados en las escuelas ofrezcan variedad de alimentos saludables;
10) Incluir a padres y alumnos en los procesos de educación alimentaria, con el objetivo de concientizarlos sobre los beneficios de la alimentación y los hábitos de vida saludable;
11) Capacitar y asesorar a la comunidad educativa en general en los procesos de educación alimentaria y sobre los beneficios de la alimentación y hábitos de vida saludable, sobre rotulado nutricional, buenas prácticas de higiene, manipulación y conservación de alimentos, dosificación de porciones según grupo etario entre otros;
12) Realizar relevamientos periódicos en los establecimientos educativos a los efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado en la presente ley;
13) Propiciar la realización de actividad física mediante la implementación de instalaciones aptas con enfoque inclusivo y adaptado, equipamientos y recursos necesarios;
14) Alentar que los vendedores ambulantes que se encuentran en la entrada de los establecimientos educativos ofrezcan alimentos saludables;
15) Celebrar acuerdos de colaboración con el Colegio de Nutricionistas de la Provincia creado por Ley I – Nº 129 (Antes Ley 3990).
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en esta ley».
ARTÍCULO 2.- Se establece con el nombre «Alimentación y Hábitos de Vida Saludable en los Entornos Escolares» a la Ley VI – Nº 125 (antes Ley 4359) y la consecuente división en Capítulos, la que queda de la siguiente manera: Capítulo I «Disposiciones Preliminares»: Artículos 1°, 2°, y 3°; Capítulo II «Disposiciones Finales»: Artículos 4°, 5° y 6°.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
ROVIRA – Manitto A/C