Misiones: Ley II-40 de Fomento de Espacios Amigables para NNyA
Vigente, de alcance general
LEY II-40
POSADAS, 24 de Mayo de 2023
Boletín Oficial, 08 de Junio de 2023
Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto impulsar la creación de Espacios Amigables para Niños, Niñas y Adolescentes en todos los ámbitos públicos y privados de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Se entiende por Espacio Amigable para Niños, Niñas y Adolescentes al lugar brindado por una empresa u organización pública o privada que incluye en sus objetivos, propuestas y desarrollo, un espacio seguro y servicios inclusivos para niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 3.- A tales fines, se crea el Programa de Fomento de Espacios Amigables para Niños, Niñas y Adolescentes en el ámbito público y privado, con el objeto de promover la implementación de espacios y servicios seguros, confiables, inclusivos y adaptados a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, en los cuales se respetan sus derechos y se fortalecen los lazos familiares y de amistad, favoreciendo la solidaridad y la convivencia pacífica.
ARTÍCULO 4.- Los objetivos del presente programa son:
1) Concientizar sobre la necesidad de generar e implementar ambientes, productos y servicios inclusivos para todos, eliminando las barreras de acceso al entorno físico y social;
2) Promover el desarrollo de la infancia y la adolescencia en un marco de respeto y buen trato;
3) Fomentar el desarrollo físico, intelectual, emocional, social y psicológico de los niños, niñas y adolescentes;
4) Sensibilizar a la comunidad motivando el conocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
5) Generar conciencia en los padres y adultos como agentes generadores de cambio, en cuanto a las prácticas culturalmente impuestas, transformando estas para dar resultados positivos en la niñez y la adolescencia;
6) Motivar el compromiso empresarial corporativo asegurando el cumplimiento de la normativa vigente, estableciendo procesos que ayudan a identificar, prevenir, mitigar y responder a los efectos que puedan tener sus actividades sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 5.- Los Espacios Amigables para Niños, Niñas y Adolescentes deben contar con los siguientes servicios:
1) Rampas adaptadas que faciliten el acceso y la circulación;
2) Pisos de materiales antideslizantes y baldosas podotáctiles;
3) Pasillos y recorridos libres de barreras arquitectónicas;
4) Cartelería informativa en formato macrotipo, de fácil lectura y comprensión, con mensajes acordes a las edades de los niños, niñas y adolescentes;
5) Escaleras seguras con sistemas de protección;
6) Construcciones acordes a cada edad y con materiales no tóxicos;
7) Menús de alimentos infantiles adecuados en cuanto a variedad, cantidad y nutrición;
8) Sillas adaptadas cuya estructura y medidas de seguridad permitan al niño o niña compartir la mesa con adultos;
9) Vajillas y utensilios que no revistan peligro;
10) Espacios lúdicos que contemplen juegos infantiles inclusivos con supervisión de personal idóneo;
11) Higiene y salubridad de todos los espacios, especialmente en aquellos donde concurran y permanezcan los niños y niñas;
12) Baños públicos familiares y adaptados para niños, niñas y adolescentes, que permitan la correcta y segura higienización;
13) Cambiadores para niños y niñas en los baños para hombres;
14) Estacionamientos accesibles y cómodos;
15) Ingreso preferencial de familias con niños y niñas a fin de evitar tiempos de espera excesivos.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 6.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud, la que queda facultada para dictar la normativa complementaria y necesaria para la aplicación de esta norma.
ARTÍCULO 7.- Las funciones de la autoridad de aplicación son:
1) Conformar un equipo interdisciplinario para el abordaje integrador en el diseño y las adaptaciones de los espacios y servicios amigables;
2) Articular acciones interinstitucionales y con organizaciones del ámbito privado a efectos de participar en el diseño de proyectos de creación de Espacios Amigables para Niños, Niñas y Adolescentes;
3) Gestionar el acondicionamiento y adaptación de los espacios públicos para la implementación de lo establecido en la presente norma;
4) Evaluar y realizar controles de calidad regularmente a los Espacios Amigables para Niños, Niñas y Adolescentes, creados en el marco de la presente ley;
5) Generar canales de consulta, inquietudes y reclamos de la comunidad;
6) Informar a los ciudadanos sobre la implementación de nuevos espacios de fomento y protección de derechos;
7) Crear y mantener actualizada una base de datos de Espacios Amigables para Niños, Niñas y Adolescentes en la Provincia;
8) Implementar un sistema de reconocimiento anual conforme la adaptación y mejorías de Espacios Amigables para Niños, Niñas y Adolescentes, el cual será difundido en los medios de comunicación digitales, conforme reglas que determine la reglamentación de la presente ley;
9) Impulsar el desarrollo de Espacios Amigables para Niños, Niñas y Adolescentes en el ámbito sanitario, a fin de brindar a éstos entretenimiento y cuidado mientras sus padres reciben atención.
ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
ROVIRA – Manitto A/C