Misiones Ley 13 IX erradicación trabajo infantil

IX

Vigente, de alcance general


Modificación de la ley IX-9 de certificación «Libre de Mano de Obra Infantil»

LEY IX-13

POSADAS, 06 de Julio de 2023

Boletín Oficial, 14 de Julio de 2023

Vigente, de alcance general

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1.- Se incorporan los artículos 6 bis, 6 ter, 6 quáter y 7 bis a la Ley IX – Nº 9 , los que quedan redactados de la siguiente manera:

«ARTÍCULO 6 bis.- Se crea el Programa Compromiso Social Compartido para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente en la Producción Agrícola Misionera.

ARTÍCULO 6 ter.- El Programa creado en esta norma tiene por objeto impulsar la certificación Libre de Mano de Obra Infantil en la producción agrícola misionera en todas sus etapas, en el marco de las políticas públicas tendientes a prevenir y erradicar el trabajo infantil y garantizar el trabajo adolescente bajo condiciones protegidas.

ARTÍCULO 6 quáter.- En el marco de este Programa, la autoridad de aplicación tiene como funciones:

1) Promover, diseñar y ejecutar el Programa Compromiso Social Compartido para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente en la Producción Agrícola Misionera y realizar el control de la ejecución del mismo;

2) Crear el Registro de Producción Agrícola Libre de Mano de Obra Infantil a fin de conformar una base de datos actualizada sobre productores, sean éstos personas humanas o jurídicas, que voluntariamente se inscriben y adhieren al presente Programa;

3) Coordinar con las distintas áreas y reparticiones públicas la operatividad de lo establecido en el artículo 6;

4) Disponer las medidas que resultan necesarias con el propósito de desalentar el empleo prematuro y atender a las necesidades de las familias que conforman los sectores vulnerables de la cadena productiva;

5) Diseñar e implementar un sistema de trazabilidad de productos y servicios agrícolas con tecnología blockchain, a fin de fortalecer la transparencia y seguridad del proceso de certificación;

6) Elaborar un manual de procedimientos y tramitación de certificación Libre de Mano de Obra Infantil en la Producción Agrícola;

7) Suscribir convenios y coordinar acciones con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas, tendientes a la implementación de la presente ley.

ARTÍCULO 7 bis.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley».

ARTÍCULO 2.- Se establece como título de la Ley IX – N.º 9: «Certificación Libre de Mano de Obra Infantil» y la división en Capítulos, los que quedan consignados de la siguiente manera: Capítulo I: Disposiciones Generales, artículos 1, 2 y 3; Capítulo II: Registro de Empresas Libres de Mano de Obra Infantil, artículos 4, 5 y 6; Capítulo III: Programa, artículos 6 bis, 6 ter y 6 quáter y Capítulo IV: Disposiciones Finales, artículos 7, 7 bis, 8 y 9.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

ROVIRA – Manitto A/C