Misiones LEY XVII-187 Modificación de la ley XVII-83 de creación del Banco de Leche Materna Humana

XVII

Vigente, de alcance general


Modificación de la ley XVII-83 de creación del Banco de Leche Materna Humana

LEY XVII-187

POSADAS, 06 de Julio de 2023

Boletín Oficial, 14 de Julio de 2023

Vigente, de alcance general

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1.- Se incorporan los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quater y 9 quinquies al CAPÍTULO II de la ley XVII – N.° 83 Banco de Leche Materna Humana , los que quedan redactados de la siguiente manera:

«ARTÍCULO 9 bis.- Se instituye como Semana Provincial de la Lactancia Humana a la primera semana del mes de agosto de cada año, en el marco de la Semana Mundial de la Lactancia Humana.

ARTÍCULO 9 ter.- Durante la Semana Provincial de la Lactancia Humana la autoridad de aplicación, debe:

1) Promover la realización de actividades y campañas de concientización y sensibilización sobre la importancia de la lactancia humana como acto natural, nutricional e inmunológico indispensable para el crecimiento y desarrollo de los niños y niñas;

2) Fomentar la donación de leche materna a los Bancos, 3) Concientizar sobre la importancia de la lactancia en lugares cómodos y privados que permitan el desarrollo normal de las actividades laborales y sociales;

4) Implementar políticas equitativas de igualdad así como programas sociosanitarios con el fin de evitar la discriminación de las madres lactantes en todos los ámbitos, ofreciendo apoyo familiar y comunitario;

5) Realizar toda otra actividad relacionada con la promoción y protección de la lactancia humana.

ARTÍCULO 9 quater.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, que queda facultada para el dictado de la normativa complementaria y necesaria para la implementación de esta ley.

ARTÍCULO 9 quinquies.- El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley».

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

ROVIRA – Manitto A/C