LEY 6.354
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Noviembre de 2023
Boletín Oficial, 10 de Noviembre de 2023
Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 27.709 «LUCIO» de Prevención y Detección Temprana de la Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes.
ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Desarrollo Humano, a través de la Secretaria de Protección a las Infancias y Adolescencias, u organismo que en el futuro lo reemplace, quedando facultado para dictar todas las disposiciones aclaratorias y/o complementarias necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
Firmantes
Dr. Fernando D. Infante Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy Dip. Adolfo Fabián Tejerina Vicepresidente 1°