Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.709 Ley Lucio
LEY 3.845
RIO GALLEGOS, 14 de Marzo de 2024
Boletín Oficial, 29 de Abril de 2024
Vigente, de alcance general
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz, en todos sus términos a la Ley Nacional 27.709, «Ley Lucio», que tiene por objeto crear el Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, destinado a las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.-
Artículo 2.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Santa Cruz, a través de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, o el organismo que en el futuro lo sustituyere.-
Artículo 3.- INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente ley.-
Artículo 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser atendidos con los créditos que anualmente determine la Ley de Presupuesto correspondiente.-
Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Firmantes
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN – DIEGO MARTÍN CASTRO