Programa de Capacitación en Prevención sobre Abuso Sexual en la Infancia y Adolescencia
LEY 1.521
USHUAIA, 13 de Diciembre de 2023
Boletín Oficial, 29 de Diciembre de 2023
Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Creación. Créase el «Programa de Capacitación en Prevención sobre Abuso Sexual en la Infancia y Adolescencia (ASI)» en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 2°.- Destinatarios. Las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia, que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Podrán, también ser destinatarios del presente programa, agentes de las administraciones municipales, organizaciones sociales, deportivas y culturales, en el marco de convenios de cooperación y colaboración con la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 3°.- Objetivos. El programa tiene por objetivo:
a) sensibilizar a la comunidad acerca de la problemática del ASI;
b) favorecer la difusión sobre los factores de riesgo e indicadores de ASI;
c) brindar información sobre prevención y detección temprana del ASI;
d) favorecer el acceso a la información sobre conductas a seguir frente a situaciones de ASI;
e) implementar campañas de prevención, concientización, información y divulgación de ASI que y;
f) bregar por el cumplimiento de esta ley.
Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación. La Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia en coordinación con el Ministerio de Educación y/o los órganos que en futuro lo reemplacen será la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5°.- Funciones. Son funciones principales de la autoridad de aplicación:
a) establecer mecanismos y programas que fomenten la capacitación sobre la temática ASI, mediante la implementación de talleres, conversatorios y capacitaciones;
b) constituir el equipo de trabajo asignado al programa, en el modo y forma que la reglamentación lo establezca;
c) la promoción de campañas publicitarias y todo el material que se utilice en la capacitación, serán gestionados y distribuidos en forma gratuita;
d) deberá implementar campañas de difusión masivas y permanente de difusión y prevención contra el abuso infantil dirigida al público general y en particular a las autoridades de las instituciones, organismos y establecimientos escolares y todos aquellos corresponsables del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
e) elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas en relación a este programa por cada organismo y todos aquellos corresponsables del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
f) deberá presentar ante la Legislatura un (1) informe anual sobre los resultados obtenidos durante la implementación del programa creado por esta ley. El cual se deberá publicar en la página web oficial de Gobierno; y g) realizar toda actividad vinculada al objeto de la presente ley.
Se faculta a la autoridad de aplicación para suscribir convenios con el objetivo de dar cumplimiento a la presente ley. El Ministerio de Educación, implementará los convenios con los establecimientos escolares de gestión privada para capacitar a todo el personal que cumple funciones en establecimientos escolares de gestión privada.
Artículo 6°.- Sanciones: Los obligados conforme lo previsto en el artículo 2° de la presente ley que no realizan las capacitaciones obligatorias deberán ser intimadas por la autoridad de aplicación a acreditar fehacientemente el cumplimiento de la capacitación en el término de 30 días. El incumplimiento sin justa causa será considerado falta grave, sanción disciplinaria que se aplicará conforme lo determine la autoridad de aplicación en la reglamentación que dicte al efecto.
Artículo 7°.- Partida Presupuestaria. En el presupuesto anual deberá la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia y el Ministerio de Educación, presupuestar los gastos que genere el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 8°.- Adhesión. Invitase a la Municipalidad de Ushuaia, Río Grande, Tolhuin a adherir a la presente ley.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
GARCÍA-URQUIZA.