Catamarca Ley 5795 Observatorio derechos de las infancias
Vigente, de alcance general
LEY 5.795
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 24 de Noviembre de 2022
Boletín Oficial, 06 de Enero de 2023
Vigente, de alcance general
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Observatorio de Derechos de las Infancias y Adolescencias, con los objetivos, misiones y funciones previstos en la presente ley.
ARTÍCULO 2°.- El Observatorio de Derechos de las Infancias y Adolescencias funciona bajo la órbita dependiente del Ministerio de Desarrollo Social a través de las áreas competentes en la materia que están en su órbita o de quienes en el futuro la reemplacen, y están a cargo de realizar las acciones necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 3°.- El Observatorio de Derechos de las Infancias y Adolescencias, tiene como fin producir un sistema de indicadores, que permitan monitorear y evaluar el impacto de las políticas públicas provinciales, en los avances y retrocesos en relación a la garantía de derechos, y las metas de los Objetivos de Desarrollos Sostenibles (ODS) para el año 2030 establecidos en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
ARTÍCULO 4°.- El Observatorio de Derechos de las Infancias y Adolescencias debe producir insumos acordes a las políticas públicas de protección integral, y generar las condiciones de fiabilidad y viabilidad para el monitoreo, la evaluación y la democratización de la información en torno al ejercicio de derechos de las infancias y adolescencias. Para ello debe:
a)Aportar al diseño y gestión de las políticas públicas de promoción, protección y reparación de derechos de las infancias y adolescencias, y efectuar el seguimiento permanente de la legislación y de las políticas que les conciernen, en el marco de la Convención Internacional de Los Derechos del Niño (CIDN) y las metas ODS para el año 2.030;
b) Facilitar la intersectorialidad y la planificación de acciones conjuntas entre los distintos sectores del Estado y el Tercer Sector;
c) Promover la participación de los niños, niñas y adolescentes en el diseño, planificación y gestión de las políticas públicas tendientes a garantizar sus derechos;
d) Cumplir con los compromisos asumidos recientemente por nuestro país ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, en relación a la promoción de las reformas necesarias para lograr mejores niveles de transparencia, acceso a la información, confección de datos y estadísticas públicas a fin de tener un mejor conocimiento de la situación de los Derechos Humanos en nuestra Provincia, en lo relativo a las infancias y adolescencias;
e) Integrar la participación de los niños, niñas y adolescentes y diversos actores abocados a la promoción y protección de los derechos consignados en la CIDN para enriquecer las miradas e interpretaciones en torno al ejercicio de sus derechos;
f) Constituir una instancia de referencia y apoyo para la acción de instituciones, profesionales y técnicos que actúan en la promoción, protección y restitución de los derechos de la infancia y adolescencia;
g) Construir y mantener un diagnóstico integral sobre las condiciones de vida de las infancias y adolescencias, e identificar los cambios que las afectan, las áreas deficitarias, las prioridades de atención y los impactos de las políticas públicas dirigidas a ella.
ARTÍCULO 5°.- El Observatorio de Derechos de las Infancias y Adolescencias debe monitorear el ejercicio de los derechos en las Infancias y Adolescencias y realizar el seguimiento a las políticas públicas de protección integral en el ámbito provincial en torno a las metas ODS para el año 2.030 y definidos en la CIDN.
ARTÍCULO 6°.- El Observatorio de Derechos de las Infancias y Adolescencias tiene como funciones recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica, sistemática y comparable, de manera democrática y transparente sobre el cumplimiento de las garantías de derecho contempladas en la CIDN para las infancias y adolescencias en el ámbito provincial. Para ello debe:
a) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución en las metas de la ODS para el año 2.030;
b) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, provinciales, regionales, nacionales o internacionales;
c) Crear una página web, vinculada al portal de la Dirección de Infancia y Adolescencia, perteneciente a la Subsecretaría de la Familia, mediante la cual debe brindar la información del Observatorio;
d) Articular acciones con organismos gubernamentales y no gubernamentales con competencia en el Sistema de Protección Integral para las Infancias y Adolescencias;
e) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de los adolescentes, centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, y fomentar el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas para la agenda pública;
f) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de los registros y protocolos que se implementen;
g) Articular las acciones del Observatorio de Derechos de las infancias y Adolescencias con otros observatorios que existan a nivel provincial, nacional e internacional;
h) Preparar un informe anual sobre las actividades desarrolladas, el que debe contener información sobre los estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas. El informe debe ser elevado a la Legislatura Provincial, a las autoridades con competencia en la materia para que adopten las medidas que correspondan y difundirlo a la ciudadanía;
i) Institucionalizar mecanismos de participación activa para y con las Infancias y Adolescencias en la generación y gestión de conocimientos.
ARTÍCULO 7°.- Las erogaciones emergentes del Observatorio de Derechos de las Infancias y Adolescencias deben ser atendidas dentro del presupuesto, para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo a modificar las partidas presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 8°.- De forma.
Firmantes
Ing. Rubén Roberto Dusso, Vicegobernador de la Provincia y Presidente de la Cámara de Senadores – Dra. María Cecilia Guerrero García, Presidenta Cámara de Diputados – Lic. Julio Ernesto Macedo, Subsecretario Parlamentario Cámara de Senadores – Dra. Luján Rocío Cristal, Secretaria Parlamentaria Cámara de Diputados