diciembre 22, 2024

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Periodismo sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

La Pampa: Ley 3532 Adhesión Ley Lucio

Vigente, de alcance general


Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.709 de creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

LEY 3.532

SANTA ROSA, 15 de Junio de 2023

Boletín Oficial, 14 de Julio de 2023

Vigente, de alcance general

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°: Adhiérese la provincia de La Pampa a la Ley Nacional N° 27709 «Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes».

Artículo 2°: Son sujetos obligados a capacitarse todas las personas que se desempeñen en áreas y dependencias de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del estado provincial, sus entes descentralizados y las empresas con participación estatal mayoritaria.

Deberá la Autoridad de Aplicación realizar convenios de colaboración y cooperación con organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales a fin que su personal se capacite en el marco de la presente Ley, de acuerdo lo establezca la reglamentación.

Artículo 3°: Incorpóranse al contenido de la capacitación a dictarse en el marco de la presente Ley, las guías y protocolos de intervención vigentes en el ámbito provincial.

Artículo 4°: Garantízase, en el ámbito de la provincia de La Pampa, la reserva de identidad y protección de los denunciantes de casos de posible vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, cuando así lo solicite de manera fundada. Por vía de reglamentación, se establecerán los protocolos necesarios a los efectos de que las autoridades administrativas y/o judiciales de protección de derechos receptores de la denuncia, puedan hacer efectiva dicha reserva.

Artículo 5°: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de La Pampa, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento efectivo a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 7°: Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente Ley.

Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Firmantes

MEANA-FERNANDEZ