Caba: Ley 6673 Adhesión a la Ley Nacional 27.709 «Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de NNyA»
LEY 6.673
CIUDAD DE BUENOS AIRES, 07 de Septiembre de 2023
Boletín Oficial, 02 de Octubre de 2023
Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Adhesión. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 27.709 que crea el «Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes», en los términos previstos en la presente Ley.
Art. 2°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ente especializado en la promoción y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
La Autoridad de Aplicación definirá los contenidos del programa de la capacitación, de conformidad al Art. 6° de la Ley 27.709 , debiendo revisarse y actualizarse periódicamente.
Art. 3°.- Capacitación obligatoria. La capacitación sobre derechos de niñas, niños y adolescentes es obligatoria para todas aquellas personas que se desempeñen en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad, que forman parte corresponsable del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyas funciones tengan incidencia en la promoción y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Art. 4°.- Implementación. Cada Poder designará un responsable para la implementación de la Capacitación a la que hace referencia la presente Ley, los cuales podrán optar por elaborar su temario o programa de capacitación, e implementarlos una vez que la autoridad de aplicación haya homologado los contenidos mínimos y su calidad. A tales efectos, la autoridad de aplicación podrá proponer modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
Cada Poder debe ofrecer la capacitación y formación integral en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes a aquellos funcionarios y agentes comprendidos en el Art. 3°, como así también a aquellos que, no estando obligados en los términos de la presente Ley, tengan interés en capacitarse en la temática.
Art. 5°.- Responsable de la implementación. En el ámbito del Poder Legislativo el responsable de la implementación de la Capacitación referida en la presente Ley es la Vicepresidencia Primera.
El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial deben designar cada uno su propio responsable de implementación de la Capacitación en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.
Art. 6°.- Protección del denunciante. Se garantiza la protección de los sujetos comprendidos en los Artículos 9° y 30° de la Ley 26.061 , en los casos de posible denuncia o comunicación de vulneración de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de las autoridades administrativas o judiciales de protección de derechos que intervenga cuando ello se solicite de manera fundada, procurándose la reserva de identidad del denunciante y la protección de su integridad.
Art. 7°.- Comuníquese, etc.
Firmantes
Ferrario – Schillagi