Misiones: LEY XVII-165 Creación del Régimen de Asistencia Integral del Lupus Eritematoso Sistémico (Afecta a niños y adultos)
Creación del Régimen de Asistencia Integral del Lupus Eritematoso Sistémico
LEY XVII-165
POSADAS, 30 de Junio de 2022
Boletín Oficial, 14 de Julio de 2022
Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
CAPÍTULO I CREACIÓN
ARTÍCULO 1.- Se crea el Régimen de Asistencia Integral del Lupus Eritematoso Sistémico (LES).
ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente ley se entiende por Lupus Eritematoso Sistémico (LES) a la enfermedad de inmunodeficiencia crónica en la que el sistema inmunológico ataca a las células del propio organismo y los tejidos, causando eritemas cutáneos, inflamación, fiebre, dolores articulares o musculares, edemas y otras afecciones deteriorando cualquier parte del organismo, aunque los sitios más frecuentes son el corazón, las articulaciones, la piel, los pulmones, los vasos sanguíneos, el hígado, los riñones y el sistema nervioso.
ARTÍCULO 3.- Se incluye el Lupus Eritematoso Sistémico (LES) como enfermedad crónica en el Sistema Provincial de Salud y en todo tipo de normativa de jerarquía inferior como resoluciones o disposiciones de direcciones del Ministerio de Salud Pública, en proyectos sobre enfermedades crónicas, en programas sobre empadronamiento de pacientes crónicos u otros programas para la cronicidad y en todo tipo de acciones públicas que beneficien a los afectados por esa dolencia.
ARTÍCULO 4.- El Régimen de Asistencia Integral del Lupus Eritematoso Sistémico (LES) tiene los siguientes objetivos:
1) Asegurar la protección integral de las personas que padecen la enfermedad de lupus con el fin de lograr el mejoramiento de su calidad de vida y su reinserción social;
2) Garantizar a todas las personas que tienen dicha condición, la detección temprana de la enfermedad y el acceso a los tratamientos que sean necesarios;
3) Implementar campañas con el fin de difundir información, sensibilizar y educar a la población sobre la enfermedad de lupus; a través de pautas publicitarias, ya sean analógicas o digitales, en los medios de comunicación audiovisuales que tienen pauta publicitaria del Estado provincial;
4) Formar recursos humanos especializados en la enfermedad de lupus;
5) Crear y mantener actualizada una base de datos sobre los casos detectados en la Provincia, tratamientos realizados y patologías derivadas;
6) Fomentar la participación de organizaciones no gubernamentales en las acciones previstas en la presente ley;
7) Promover proyectos de investigación científica de todas sus variantes en centros de investigación e instituciones públicas y privadas vinculadas;
8) Capacitar, informar y brindar contención a los familiares y cuidadores de las personas que padecen la enfermedad de lupus.
ARTÍCULO 5.- Para el pleno goce de los beneficios reconocidos por la presente ley, es necesario el certificado médico mediante el cual conste el tipo de lupus y las patologías derivadas que afectan a la persona.
CAPÍTULO II AUTORIDAD DE APLICACIÓN. COBERTURA
ARTÍCULO 6.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, quien está facultada a suscribir convenios para la programación, ejecución y evaluación de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 7.- La autoridad de aplicación y la obra social provincial deben brindar cobertura a las personas que padecen la enfermedad de lupus en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud y en todas aquellas patologías directa o indirectamente relacionadas a la enfermedad.
CAPÍTULO III PRESUPUESTO
ARTÍCULO 8.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 9.- Se invita a los municipios a dictar las normas complementarias a la presente ley.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
ROVIRA – Manitto A/C
Leer informe de la Sociedad Argentina de Reumatología
https://www.reumatologia.org.ar/enfermedades_reumaticas_detalle.php?IdEnfermedad=32