diciembre 21, 2024

Solaike

Periodismo sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Chaco: LEY 3.594-E -Institución de la 2* semana del mes de agosto de cada año como Semana de Lucha Contra el Abuso a la Integridad Sexual de NNyA

Provincia del Chaco

Institución de la segunda semana del mes de agosto de cada año como Semana de Lucha Contra el Abuso a la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes

LEY 3.594-E

RESISTENCIA, 01 de Junio de 2022

Boletín Oficial, 01 de Julio de 2022

Vigente, de alcance general

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1°: Institúyese la segunda semana del mes de agosto de cada año calendario como Semana de Lucha Contra el Abuso a la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes con el propósito de:

a) Hacer conocer los peligros a los que se encuentran sometidos las niñas, niños y adolescentes, especificando sus derechos y sosteniendo la responsabilidad de su cumplimiento por parte de los involucrados directos en proporcionarlos y del conjunto de la sociedad en exigirlos.

b) Concientizar a todos los sectores para que sean protagonistas, comprometiéndose en esta lucha, pues el abuso a la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes no tiene fronteras ni barreras que la detengan.

c) Destacar la dignidad y el valor de la persona humana, como también que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un cuidado especial para protegerlos contra ese terrible flagelo.

ARTÍCULO 2°: Para ello, los Ministerios de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, de Salud Pública, de Desarrollo Social, de Seguridad y Justicia y el Instituto de Cultura procederán a implementar, durante la mencionada semana, una campaña de prevención a través de la elaboración y ejecución conjunta de programas de difusión y educación vinculados a medidas de carácter individual, familiar y colectiva frente a este abuso, a llevarse a cabo en todos los establecimientos de educación públicos y privados, en los niveles preescolar, primario y medio de la Provincia.

ARTÍCULO 3°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

GAMARRA-CUESTA