Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores de la Provincia
LEY 10.612
LA RIOJA, 15 de Diciembre de 2022
Boletín Oficial, 24 de Febrero de 2023
Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Fines del Proceso e Interpretación y Aplicación de las Normas Procesales. La finalidad del proceso de familia es la efectiva operatividad de las normas del derecho sustancial.
Las disposiciones de la presente ley deben ser interpretadas y aplicadas en consonancia con la Constitución Nacional, la Constitución de la provincia de La Rioja, los instrumentos internacionales en los que la Nación sea parte, con el Código Civil y Comercial de la Nación y los principios generales de los procesos de familia, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores enunciados en este cuerpo normativo, como con las Leyes especiales y las 100 Reglas de Brasilia de Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad.
Las normas del Código Procesal Civil de la provincia de La Rioja serán de aplicación supletoria a las disposiciones de la presente.
Artículo 2º.- Principios Procesales. El trámite en los procesos de familia debe conducirse observando los siguientes principios que servirán de directrices y pautas interpretativas para todos los operadores en proceso de familia:
1.- Moralidad y Colaboración calificada. Entre las partes, sus abogados y entre estas y el juez, donde la actuación de cada uno en el litigio debe tener en miras el interés superior, como puede ser el del incapaz, adulto mayor o solidaridad familiar.
2.- Autoridad del Juez. Estos tienen el deber de prevenir y sancionar todo apartamiento de la buena fe, lealtad procesal, abuso del derecho y de dirigir el proceso para asegurar su observancia.
3.- Exclusividad de la materia e idoneidad técnica. Los procesos de familia deben tramitar ante jueces especialistas.
4.- Oficiosidad. El impulso procesal estará a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas oficiosamente y medidas tendientes a evitar su paralización. No procede en los asuntos de naturaleza exclusivamente económica en los que las partes sean personas plenamente capaces.
5.- Celeridad.
6.- Oralidad e Inmediación.
7.- Concentración.
8.- Reserva. El acceso al expediente en los procesos de familia está limitado a las partes, sus representantes, letrados y a los auxiliares designados en el proceso. En caso de que las actuaciones sean ofrecidas como prueba ante otro juzgado, la remisión se ordena sólo si la finalidad de la petición lo justifica y se garantiza su reserva. Rige la privacidad de la audiencia, la carátula bajo iniciales, la existencia de resoluciones no publicables. Este principio no impide la difusión de la jurisprudencia si se toman recaudos para proteger la identidad de las partes mediante la inicialización.
9.- Flexibilidad de las formas. Para evitar excesos rituales, el juez puede adaptar las formas sin conculcar el debido proceso.
10.- Primacía de la verdad material y colaboración procesal.
11.- Preferencia por la autocomposición del conflicto y la justicia restaurativa.
12.- Tutela judicial efectiva y diferenciada. Debe manifestarse en el acceso a la justicia, especialmente en las personas vulnerables, el debido proceso y la materialización oportuna de los derechos reconocidos.
13.- Interés superior del niño, niña o adolescente. La decisión que se dicte en un proceso en el que estén involucrados niños, niñas y adolescentes debe tener en cuenta su interés superior.
14.- Capacidad progresiva. Las personas mayores con capacidad restringida y de niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente. Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso.
15.- Trato diferenciado y preferencial del adulto mayor, con respeto de la autonomía en la toma de decisiones.
16.- Relatividad de la cosa juzgada.
17.- Flexibilización de los criterios de imposición de costas.
Artículo 3º.- Créanse seis (6) Juzgados Unipersonales de instancia única con competencia exclusiva en materia de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores, con jurisdicción en la Primera Circunscripción de la provincia de La Rioja. Dos (2) de los juzgados creados precedentemente procederán de la transformación de dos (2) de las nueve (9) Salas Unipersonales con competencia Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, las que quedarán con competencia exclusiva en materia de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores, de acuerdo a lo establecido por las disposiciones de la presente ley. El Juzgado del Menor existente en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia tendrá la competencia establecida en esta ley, manteniendo además la competencia relativa a la responsabilidad penal juvenil. En las cabeceras de las restantes circunscripciones créase un (1) Juzgado con idénticas competencias, a excepción de la Segunda Circunscripción Judicial con sede en Chilecito, donde se crearán dos (2) juzgados, uno de ellos provendrá de la atribución exclusiva de la competencia establecida en la presente ley a uno (1) de los seis (6) jueces que integran las Cámaras Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, ejercerá la competencia de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores y la competencia penal. Para su organización y funcionamiento se aplicarán las normas establecidas en la presente Ley, en la Ley Orgánica de la Función Judicial, en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y en las demás Leyes de la materia que se dicten.
Artículo 4º.- Requisitos. Los jueces deberán reunir los requisitos establecidos por la Constitución Provincial, para su designación se tendrá en cuenta la especialización en materia de familia que estará dada por la capacitación especial y reconocida versación en la materia.
Artículo 5º.- Recusación e Inhibición. Serán causales de recusación e inhibición las previstas para los jueces en la Ley Orgánica de la Función Judicial -Ley Nº 2.425. Los jueces de la Primera Circunscripción Judicial serán subrogados de la siguiente manera: 1.- Por los restantes jueces de familia.
2.- Por los jueces de sala con competencia civil, comercial y de minas. Los jueces de las restantes circunscripciones por los jueces con competencia civil de la respectiva jurisdicción.
Artículo 6º.- Juez. Son deberes y facultades del Juez:
1.- Resolver las causas dentro de los plazos fijados.
2.- Promover la resolución consensuada del proceso mediante el asesoramiento necesario, dentro de un diálogo constructivo y no adversarial.
3.- Aplicar la normativa procesal regulada en esta ley y código de procedimiento civil de manera proactiva, a fin de lograr la solución más justa y eficaz al conflicto que se le presenta.
4.- Excepcionalmente, admitir pretensiones o disponer prestaciones relacionadas con el objeto de la pretensión y la causa de la petición que no fueron inicialmente formuladas, siempre que los hechos que las originen se encuentren probados y que durante su incorporación al proceso haya mediado oportunidad de defensa.
5.- Dictar medidas de protección para evitar todo perjuicio a los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad.
6.- Asumir una actitud dinámica y responsable, no inquisidora ni espectadora, utilizando razonablemente los instrumentos jurídicos procesales que se regulan.
7.- Conducir el proceso velando por la igualdad real de las partes y la garantía de la defensa.
8.- Prevenir y sancionar todo acto contrario a los deberes de lealtad, probidad y buena fe.
9.- Sancionar el fraude procesal y evitar el ejercicio abusivo de los derechos.
10.- Integrar las normas procesales en los casos en los que se carece de una regulación expresa, a fin de tratar adecuadamente el conflicto.
11.- Recurrir al Cuerpo de Asesores Técnicos Interdisciplinario, a fin de ampliar el conocimiento sobre el conflicto planteado.
12.- Disponer oficiosamente medidas de saneamiento.
13.- Informar a los intervinientes en el proceso la finalidad de los actos procesales y los derechos y deberes que tienen dentro del proceso.
14.- Dirigirse a las partes, sus abogados y demás intervinientes mediante la utilización de un lenguaje claro y sencillo.
15.- Escuchar de manera directa a los niños, niñas y adolescentes involucrados, valorándose su opinión según la edad y grado de madurez.
16.- Escuchar de manera directa a las personas con capacidad restringida y valorar su opinión conforme a su posibilidad de comprensión del tema a decidir.
17.- Escuchar de manera directa al adulto mayor a fin de garantizar el goce y ejercicio pleno de sus derechos y libertades fundamentales.
18.- Mantener relación directa con las personas incapaces.
19.- Motivar las providencias simples denegatorias y toda sentencia definitiva e interlocutoria, de conformidad con las normas vigentes y en correspondencia con las alegaciones y pruebas arrimadas en el proceso.
20.- Ejercer sus deberes y facultades en materia probatoria, especialmente al decidir la admisión o no de elementos de prueba presentados por las partes e intervinientes, y disponer de oficio la utilización de otros medios eficaces.
21.- Ordenar la realización de estudios y dictámenes y solicitar la colaboración de organismos e instituciones especializadas para procurar una solución integral y efectiva de los conflictos de familia.
22.- Actualizar sus conocimientos sobre la problemática de los derechos de familia, infancia, adolescencia y del adulto mayor, mediante la capacitación necesaria y continua.
23.- Interpretar y juzgar con perspectiva de género.
24.- Procurar el cumplimiento de las decisiones judiciales y disponer, cuando existieran personas merecedoras de especial tutela, medidas de salvaguarda y de seguimiento del caso.
25.- Asegurar que el adulto mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con los demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento necesarios.
Artículo 7º.- Secretarías. Personal. Cada juzgado y el Tribunal Superior de Justicia contarán con una secretaria letrada respecto a los juzgados, y además, con una secretaria judicial en el ámbito del alto cuerpo judicial provincial con especial versación en la materia. Rigen, en cuanto a sus deberes, atribuciones, designación, recusación e inhibición, las normas previstas en la Ley Orgánica de la Función Judicial y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. El Tribunal Superior de Justicia proveerá el personal idóneo, capacitado en la materia regulada en la presente norma, a quienes deberá brindar capacitación continua.
Artículo 8º.- Cuerpo Asesor Técnico Interdisciplinario.
Los Jueces de Familia, Niño, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores contarán con el apoyo de los profesionales que integran el Cuerpo de Asesores Técnicos Interdisciplinario existente en la Función Judicial y estará integrado por el número necesario de profesionales de acuerdo con la jurisdicción, conforme lo evalúe el Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 9º.- Requisitos para integrar el Cuerpo.
Quienes integren el Cuerpo de Asesores Técnicos Interdisciplinarios deben poseer título habilitante en la disciplina de que se trate y especial formación en la temática prevista en éste código.
Artículo 10º.- Funciones. Son deberes y facultades de quienes integran el Cuerpo Asesor Técnico Interdisciplinario:
1.- Intervenir en los procesos judiciales en los que se les solicite.
2.- Asesorar al Juez en las materias relacionadas con su especialidad.
3.- Elaborar informes a solicitud del Juez de Familia para la resolución del conflicto.
4.- Prestar contención emocional en casos de urgencia en los procesos que intervenga.
5.- Colaborar en las diferentes estrategias dispuestas en el proceso para la resolución de los conflictos.
6.- Analizar situaciones complejas, abordando a través de diferentes disciplinas la comprensión integral de los distintos aspectos que operan en una situación o problema judicializado.
7.- Intervenir en situaciones que involucran a personas en situación de vulnerabilidad.
8.- Abarcar la asistencia del caso desde su especialidad, con un enfoque interdisciplinario e inclusivo de la perspectiva especializada de todas las profesiones con las que se efectúa la intervención.
9.- Coordinar sus actividades con el resto de los profesionales con los que deban realizar la tarea.
10.- Proporcionar una escucha activa y utilizar lenguaje claro y sencillo, adecuado a las personas asistidas.
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