diciembre 21, 2024

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Periodismo sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Rio Negro Ley 5657 Adhesión Ley Lucio

Vigente, de alcance general


Adhesión a la Ley Nacional 27.709 «Ley Lucio» que establece la capacitación obligatoria, permanente y continua en Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

LEY 5.657

VIEDMA, 06 de Julio de 2023

Boletín Oficial, 24 de Julio de 2023

Vigente, de alcance general

La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY

Artículo 1º.- Adhesión. Se adhiere a la ley nacional nº 27709 «Ley Lucio», que establece la capacitación obligatoria, permanente y continua en Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; destinada a todas las personas que se desempeñan en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en todos sus niveles y jerarquías.

Artículo 2º.- Autoridad de aplicación. La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia es la autoridad de aplicación de la presente ley, quien debe elaborar las políticas públicas que garanticen su correcta aplicación y permanente actualización.

Artículo 3º.- Protección del denunciante. Se garantiza, cuando se solicite de manera fundada, la reserva de identidad a las denuncias que realicen los sujetos comprendidos en los artículos 9º y 30 de la ley nacional nº 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en los artículos 41 y 42 de la ley D nº 4109 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Río Negro.

Artículo 4º.- Se invita a los municipios y comisiones de fomento a adherir a la presente, en el ámbito de sus competencias, y a elaborar convenios con la autoridad de aplicación para la implementación de las capacitaciones en su jurisdicción.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Firmantes

CARRERAS.- M. Ferrari