enero 15, 2025

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Periodismo sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Modificación Ley 27611 Propuestas del DNU, Parte 3- Art del 28 al 35

Modificaciones del DNU 70/23 a la ley 27611

Diferencias:
Asigna a las provincias y municipios como autoridad de aplicación
Modifica el termino mujeres y personas gestantes como lo viene haciendo en los anteriores artículos
Elimina la unidad coordinadora administrativa del ex Ministerio de Salud y sus integrantes y quedará a cargo del Poder Ejecutivo Nacional la coordinación de los protocolos, auditorias y Elaborar un registro y base de datos unificada en conformidad con la Ley N° 25.326.
Incorpora el “CAPÍTULO VIII – POLÍTICA PÚBLICA DE ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR”
Al eliminar la autoridad de aplicación el Honorable Congreso de la Nación no recibirá el informe anual correspondiente.
Innecesariamente modifica el art 35 de la ley 27611

Que dice la Ley 27611 en el Art 28

Art. 28.- Línea gratuita de atención. La autoridad de aplicación deberá incorporar en las líneas gratuitas de atención telefónica ya existentes, en forma articulada con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a través de los organismos gubernamentales pertinentes, la atención de mujeres y personas gestantes y sus familiares a fin de brindar información adecuada acorde a la etapa de gestación o crianza correspondiente. La autoridad de aplicación desarrollará contenidos adaptables a diversos medios y formatos de comunicación que promuevan y faciliten el acceso a la información. Se creará un dispositivo específico de atención, derivación y seguimiento de mujeres y personas gestantes en situaciones de especial vulnerabilidad.

Que propone el DNU

ARTÍCULO 517.- Sustitúyese el artículo 28 de la Ley N° 27.611 por el siguiente:
“ARTÍCULO 28.- Línea gratuita de atención. La autoridad de aplicación deberá incorporar en las líneas gratuitas de atención telefónica ya existentes, en forma articulada con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a través de los organismos gubernamentales pertinentes, la atención de mujeres y sus familiares a fin de brindar información adecuada acorde a la etapa de gestación o crianza correspondiente. La autoridad de aplicación desarrollará contenidos adaptables a diversos medios y formatos de comunicación que promuevan y faciliten el acceso a la información. Se creará un dispositivo específico de atención, derivación y seguimiento de
mujeres en situaciones de especial vulnerabilidad.

 

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Que propone el DNU
ARTÍCULO 518.- Sustitúyese la denominación del capítulo VII de la Ley N° 27.611, por la siguiente:
“CAPÍTULO VII – POLÍTICA PÚBLICA DE DETECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS MADRES EMBARAZADAS Y SUS HIJOS POR NACER”
Que dice la ley 27611
capítulo VII – «Autoridad de aplicación»

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Que dice la ley 27611 en el Art 29

Art. 29.- Autoridad de aplicación. Desígnase al Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación de la presente ley.

Que propone el DNU
ARTÍCULO 519.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley N° 27.611 por el siguiente:
“ARTÍCULO 29.- Objetivos. La Política Pública de Detección y Asistencia a las madres embarazadas y sus hijos por nacer en situación de vulnerabilidad tiene por objetivos:
A. La detección activa y registro de mujeres en situación de vulnerabilidad que estando embarazadas carecen de control médico, a fin de evitar la morbimortalidad materno infantil.
B. Reducir los índices de prematuros y morbimortalidad a través del control en el embarazo.

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Que dice la ley 27611 en el Art 30

Art. 30.- Unidad de coordinación administrativa. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, una unidad de coordinación administrativa para la atención y el cuidado integral de la salud de las mujeres y personas gestantes durante el embarazo, y de sus hijos e hijas hasta los tres (3) años. Esta unidad tendrá como función el abordaje integral y la coordinación de las acciones necesarias para la plena implementación de lo establecido en la presente ley.
La unidad de coordinación administrativa estará integrada por representantes:
a. Del Ministerio de Salud de la Nación;
b. Del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad;
c. Del Ministerio de Desarrollo Social;
d. De la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF);
e. Del Ministerio de Educación;
f. De la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
g. Del Registro Nacional de las Personas (RENAPER);
h. Del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales;
i. De otros organismos que la autoridad de aplicación considere relevantes para la implementación efectiva de la presente ley.

Que propone el DNU
ARTÍCULO 520.- Sustitúyese el artículo 30 de la Ley N° 27.611 por el siguiente:
“ARTÍCULO 30.- Implementación. Será implementada por el estado nacional a través de planes y protocolos diseñados para tal fin, cuya ejecución será en conjunto con los gobiernos provinciales y municipales que adhieran a dichos planes y protocolos.


Que dice la ley 27611 en el Art 31

Art. 31.- Funciones de la unidad de coordinación administrativa. La unidad creada en el artículo 30 de la presente ley tendrá como funciones:
a. Garantizar la coordinación y la articulación de las políticas sanitarias, de género, alimentarias, de cuidado, transporte, registro, entre otras con competencia en la materia;
b. Promover la integralidad en la atención de las mujeres y otras personas gestantes y sus hijas e hijos hasta los tres (3) años;
c. Promover la eficacia y simplificación de los trámites y gestión administrativa para el registro y obtención de prestaciones, bienes y servicios y el ejercicio de sus derechos;
d. Incentivar la corresponsabilidad en el cuidado de las niñas y los niños;
e. Garantizar la perspectiva de género y respeto a los derechos humanos de las mujeres y otras personas gestantes y de los niños y las niñas en la implementación de la presente ley;
f. Garantizar el acceso a la información sobre el ejercicio de los derechos contemplados en la presente ley;
g. Diseñar protocolos específicos de actuación, incluyendo los referidos a la actuación en ámbitos comunitarios para la atención durante el embarazo y los tres (3) primeros años de vida de niños y niñas, así como protocolos específicos que regirán el funcionamiento de la línea de atención telefónica, bajo una perspectiva de derechos;
h. Diseñar e implementar herramientas de asesoramiento y apoyo técnico, dispositivos de derivación responsable y otros mecanismos rectores para el personal y organismos involucrados en el cumplimiento de la presente ley;
i. Elaborar y ejecutar un plan de capacitación integral orientado a todo el personal involucrado en el cumplimiento de la presente ley, asegurando que el contenido aborde las distintas temáticas y procesos críticos, el que será definido atendiendo a los distintos perfiles que conforman los equipos de las áreas involucradas.

Que propone el DNU
ARTÍCULO 521.- Sustitúyese el artículo 31 de la Ley N° 27.611 por el siguiente:
“ARTÍCULO 31.- Poder Ejecutivo Nacional. El Poder Ejecutivo Nacional se encargará de:
A. Coordinar con los estados Provinciales y Municipales para implementar la presente política en todo el territorio nacional.
B. Brindar a los gobiernos locales bases de datos en conformidad con la Ley N° 25.326 que les sirvan de fuente y referencia para la detección activa de embarazadas en situación de vulnerabilidad.
C. Solventar la ejecución de la presente política pública en los términos de los protocolos que diseñe la autoridad de aplicación.
D. Auditar el cumplimiento de la presente política pública.
E. Diseñar planes y protocolos específicos de actuación.
F. Establecer esquemas de monitoreo y evaluación a través de la confección de indicadores.
G. Diseñar e implementar herramientas de asesoramiento y apoyo técnico a los actores intervinientes.
H. Elaborar y ejecutar un plan de capacitación integral orientado a todo el personal involucrado.
I. Elaborar un registro y base de datos unificada en conformidad con la Ley N° 25.326.”

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Que dice la ley 27611 en el Art 32

Art. 32.- Unificación de registros y bases de datos. La autoridad de aplicación deberá arbitrar los medios para promover la unificación de los registros y bases de datos entre los organismos involucrados en la implementación de la presente ley con el fin de mejorar la eficacia y el acceso a derechos, prestaciones y servicios, y cumplir con un adecuado seguimiento y monitoreo de las políticas.

Que propone el DNU
ARTÍCULO 522.- Sustitúyese el artículo 32 de la Ley N° 27.611 por el siguiente:
“ARTÍCULO 32.- Provincias. Las provincias que adhieran deberán:
A. Brindar asistencia técnica a los municipios en la implementación de la presente política pública.
B. Brindar al Poder Ejecutivo Nacional y a los gobiernos locales bases de datos de conformidad con la Ley N° 25.326 que les sirvan de fuente y referencia para la Detección y detección de embarazadas.
C. Brindar soporte informático y colaborar con infraestructura para garantizar el buen desempeño de los gobiernos municipales en la ejecución de la presente política pública.
D. Cumplir con los recaudos y exigencias de los planes y protocolos diseñados por la autoridad de aplicación.


Que dice la ley 27611 en el Art 33

Art. 33.- Monitoreo y evaluación. La autoridad de aplicación deberá elaborar e instrumentar un sistema de monitoreo y evaluación de la implementación de la presente ley, incluyendo la construcción de indicadores priorizados que permitan evaluar el acceso y el ejercicio efectivo de los derechos garantizados por la presente.
El esquema de monitoreo y evaluación será implementado de manera transversal por los tres (3) subsectores que componen el sistema de salud -público, obras sociales, y medicina prepaga-, resultando obligatorio el envío de la información requerida por la autoridad de aplicación.

Que propone el DNU
ARTÍCULO 523.- Sustitúyese el artículo 33 de la Ley N° 27.611 por el siguiente:
“ARTÍCULO 33.- Municipios. Los gobiernos municipales que adhieran deberán:
A. Incorporar trabajadores especializados para la ejecución de la presente política pública.
B. Buscar activamente y detectar embarazadas en situación de vulnerabilidad.
C. Realizar operativos públicos rutinarios conforme a los indicadores de vulnerabilidad, con la periodicidad que establezca la autoridad de aplicación.
D. Realizar la totalidad de controles y ecografías correspondientes a las embarazadas en situación de riesgo y/o vulnerabilidad.
E. Realizar capacitaciones sobre embarazo saludable.
F. Cumplir con los recaudos y exigencias de los planes y protocolos diseñados por la autoridad de aplicación.”


ARTÍCULO 524.- Incorpórase como Capítulo VIII de la Ley N° 27.611, el siguiente:
“CAPÍTULO VIII – POLÍTICA PÚBLICA DE ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR”


Que dice la ley 27611 en el Art 34

Art. 34.- Rendición de cuentas. La autoridad de aplicación deberá enviar al Honorable Congreso de la Nación un informe anual con el estado de avance e indicadores respecto de la implementación de la presente ley.

Que propone el DNU

ARTÍCULO 525.- Sustitúyese el artículo 34 de la Ley N° 27.611 por el siguiente:
“ARTÍCULO 34.- La política pública de acompañamiento familiar tiene por objetivo la detección de niños dehasta tres años en situación de vulnerabilidad en todo el territorio argentino para brindarles acompañamiento especializado, tanto a ellos como a sus madres.


Que dice la ley 27611 en el Art 35

Art. 35.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Que propone el DNU

ARTÍCULO 526.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley N° 27.611 por el siguiente:
“ARTÍCULO 35.- Implementación. El acompañamiento será implementado por el estado nacional a través de
planes y protocolos diseñados para tal fin. Su ejecución será en conjunto con los gobiernos provinciales y
municipales que adhieran a dichos planes y protocolos