MORALES GORLERI, VICTORIA: DE LEY. EDUCACIÓN INCLUSIVA INTEGRAL. N°50/23
Califico con semáforo verde ya que este proyecto esta enfocado a la inclusión de todos los NNyA en la educación, no solo quienes transiten con una discapacidad permanente sino también aquellos con discapacidades temporales, y a los alumnos con dificultades de aprendizaje, entre otros.
MORALES GORLERI, VICTORIA: DE LEY. EDUCACIÓN INCLUSIVA INTEGRAL. RÉGIMEN. (0050-D-2023)
Comisiones donde se debatirá este proyecto para su aprobación EDUCACIÓN / DISCAPACIDAD / PRESUPUESTO Y HACIENDA
Artículo 2°: -Población de estudiantes comprendida: en los términos del artículo 1° se consideran comprendidos: alumnas/os con discapacidad temporal o permanente, alumnos /as con dificultades de aprendizajes, alumno/as con altas capacidades, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo público de gestión estatal, privada y social.
Artículo 3º: – Derechos: Todos las/os alumnos tienen derecho a estar incluidos en instituciones educativas públicas comunes de gestión estatal y privada, y/o en el nivel y la modalidad más conveniente para cada trayecto educativo, en articulación con la educación común, hasta completar, acreditar y certificar, todos los niveles de Educación formal obligatoria, en condiciones de equidad para todo el territorio nacional